Por: Gilberto Alfonso Fajardo | Socio gilberto@lawrrf.com

La pandemia del Covid-19 lo cambió todo. La forma en que se hacen los negocios, la venta de productos y servicios, la forma en que son promocionados, etc. Además, como resultados más visibles del confinamiento y del cierre parcial o total del comercio, están el desempleo, el cierre de empresas de todo tamaño, la pérdida de liquidez y el menoscabo de la economía de miles de familias, lo cual ha producido un auge del emprendimiento individual para hacerle frente a la crisis económica familiar. Tanto ha sido el impacto económico a la economía familiar y las iniciativas del emprendimiento a nivel mundial, que la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) ha dedicado el Día Mundial de la Propiedad Intelectual a las pequeñas y medianas empresas, como forma de visibilizar la necesidad de que estos emprendimientos se apoyen en el sistema de protección de la propiedad intelectual para que sus negocios se encuentren debidamente protegidos desde la perspectiva de los derechos intelectuales.

Es usual que los pequeños y medianos empresarios, sobre todo en el ámbito de la pandemia, ofrezcan sus productos y servicios sin haberse asesorado, pues la obtención de ingresos es mucho más urgente que la actividad preventiva de proteger los activos de propiedad intelectual, principalmente sus marcas, de manera tal que su protección es lo último en que piensa el emprendedor. Es en este punto donde los problemas empiezan a surgir, pues a pesar de la buena fe, muchas veces se vulneran derechos de terceros que tienen debidamente registradas sus marcas. A veces es al contario, hay personas que sin escrúpulos tratan de aprovecharse de la ausencia de registro de marcas o nombres comerciales de parte de sus legítimos propietarios para adjudicárselas y así hacer pasar sus productos o servicios como si fueran de la empresa que legítimamente fue la creadora de dichos signos distintivos. Como Firma, durante la pandemia hemos recibido algunos casos que se asemejan a los cuadros fácticos anteriormente relacionados, y por ello es importante que el emprendedor se asesore adecuadamente en lo que respecta a su propiedad intelectual, primero para asegurarse de no vulnerar derechos de terceros, y segundo para asegurar que ningún tercero se aproveche de sus derechos.

Es por lo anterior que más allá de la capacidad de ofrecer productos y servicios de calidad, que es una cualidad indispensable para el éxito del negocio, el emprendedor debe protegerse mediante los mecanismos de protección de la propiedad intelectual. Es básico, por ejemplo, realizar una búsqueda de antecedentes fonéticos ante las autoridades correspondientes para verificar si el signo distintivo que ha creado se encuentra disponible dentro del territorio salvadoreño, pues de no estarlo deberá realizar las modificaciones correspondientes. También es fundamental proteger no solamente el producto o el servicio prestado mediante el registro de una marca, sino también el negocio o el establecimiento comercial mediante la protección conferida por el Nombre Comercial, que si bien es cierto no necesita de inscripción para desplegar sus derechos, es recomendable protegerlo mediante su inscripción, sobre todo por la proliferación de negocios similares que puedan estar surgiendo.

En la media que el negocio del emprendedor va creciendo sin que sus marcas se encuentren registradas, crece también el riesgo que terceros inicien acciones o que se aprovechen de esa ausencia para registrar signos que no crearon. La protección de un signo distintivo otorga un haz de derechos: por una parte, otorga derechos exclusivos y, por otra, es excluyente. La exclusividad se expresa mediante la facultad de usar y explotar económicamente la marca, mientras que el aspecto excluyente significa que nadie más que su legítimo propietario podrá usar ese signo distintivo, manifestación también del clásico ius prohibendi que menciona la doctrina.

Es por todos estos problemas que puede tener el emprendedor al no proteger sus signos que lo recomendable es acudir ante el experto en esta materia, pues solo mediante una asesoría puntual para su tipo de negocio, podrá obtener la protección más amplia y adecuada para el emprendimiento.

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