Por: Gilberto Fajardo | Socio gilberto@lawrrf.com

El signo notoriamente conocido posee una protección reforzada que no tienen las marcas comunes, refuerzo que se caracteriza por tres prerrogativas fundamentales: a) El rompimiento del principio de especialidad; b) El rompimiento del principio de territorialidad; y, c) El cotejo más estricto en cuanto al análisis de la similitud confusionista. Si bien la ruptura de estos principios no es total, son prerrogativas que ayudan mucho en el ejercicio de la defensa de cualquier signo notoriamente conocido. Dentro de ese ejercicio de defensa de este tipo de signos, una de las acciones de defensa de este tipo de signos la constituye la lucha contra la falsificación de productos, área comúnmente llamada como “antipiratería”. En efecto, las falsificaciones suelen darse primordialmente sobre productos protegidos por marcas notoriamente conocidas, productos como los zapatos marca Nike, Puma o Adidas; juguetes marca Disney; ropa marca Levi’s o Polo, son solo algunas de las marcas más falsificadas en cualquier mercado. La lógica nos indica que la falsificación contra marcas notorias es bastante común, toda vez que falsificar un producto de una marca no conocida, no representará ningún tipo de ganancia pecuniaria para el infractor pues es un producto que no se venderá.

En este sentido, las prerrogativas otorgadas por instrumentos internacionales y por leyes nacionales al signo notoriamente conocido deberían de servir como verdaderas armas legales en el ejercicio de la defensa de infracciones marcarias basadas en la falsificación de productos; sin embargo, la literalidad de las leyes nacionales en los ámbitos civil y penal a veces no es armoniosa con las prerrogativas que implican la protección reforzada. Es por ello que tanto Jueces, Fiscales y Abogados deben conocer cómo aplicar y/o invocar esa protección reforzada en los tribunales para evitar que los infractores puedan comercializar producto apócrifo. Los infractores suelen emprender artimañas para evitar que su producto falsificado sea incautado, acciones como la fabricación y comercialización de producto que el titular de la marca notoria no suele fabricar, el relleno de envases, el uso similar a la marca registrada, son solo algunas de esas acciones que los infractores suelen ejercer en el mercado.

Las nuevas formas de falsificación y de comercialización de productos falsificados requieren no solamente del conocimiento de leyes y tratados por parte de los agentes involucrados en la protección de la propiedad industrial, sino también de asesorías legales puntuales a los titulares de marcas y de estrategias creativas para la solución de los conflictos y, sobre todo, para poder procesar a todos aquellos infractores que cada día mejoran tanto la calidad de la falsificación como las formas de comercialización de los productos.

El reto es grande pues supone la revisión de las leyes nacionales, la creación de estrategias coordinadas con las autoridades y el monitoreo constante del mercado, tanto físico como virtual, para lograr disuadir la falsificación de productos protegidos por signos notoriamente conocidos.

 

 

 

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