Las Marcas Notorias en Centroamérica

Por Mtro. Gilberto Alfonso Fajardo

La propiedad intelectual está íntimamente vinculada con los negocios. Las marcas, como parte de la propiedad industrial, que a su vez es parte de los Derechos Intelectuales, son parte esencial de las empresas, son la punta del iceberg de toda la maquinaria de sus estrategias comerciales y de ventas. Así, si una empresa logra posicionar su marca en la mente del público consumidor, este signo distintivo se convierte en la ventaja competitiva por excelencia. Un logro de esta naturaleza requiere, por su parte, una protección legal efectiva y eficaz, y es que sin dicha protección, la inversión en publicidad, en costos de producción y en procesos para lograr calidad, se verían afectados por el aprovechamiento injusto de terceros. Así es como nace una protección reforzada a los signos notoriamente conocidos y famosos.

En Centroamérica son varias las marcas notorias y famosas que se comercializan en cada mercado, y cada una de ellas requiere una protección adecuada a la Ley de cada país y a los instrumentos internacionales que protegen esta categoría de signos distintivos. Más allá de las marcas notorias y famosas globales, que de por sí son notorias o famosas en casi todos los países, como McDonald’s, Coca-Cola, Google o Apple, los empresarios centroamericanos también tienen signos notoriamente conocidos en el mercado. Marcas como DOS PINOS en Costa Rica; ESTRELLA AZUL en Panamá; ADOC en El Salvador; GALLO en Guatemala y POLLO NORTEÑO en Honduras, son marcas que nacieron en dichos países y que aún son comercializadas en sus respectivos mercados y giros mercantiles.

Los empresarios centroamericanos que crean, desarrollan y potencian sus propias marcas, deben conocer los mecanismos de protección de las marcas que logran cruzar la línea divisoria de ser una marca común y corriente para convertirse en una marca notoriamente conocida. El signo notoriamente conocido es aquél que es conocido por el sector idóneo del público o en los círculos empresariales afines al mismo, cuya notoriedad se ha adquirido por su uso en el territorio respectivo o como consecuencia de la promoción del mismo. Palabras más, palabras menos, ese es el concepto que establecen varias leyes de marcas o de propiedad intelectual de la región centroamericana.

A pesar de que Centroamérica es una región con una cultura similar, lo cierto es que existen diferencias marcadas que la dividen, un ejemplo de esas diferencias son sus marcos regulatorios, y dentro de esta área las Leyes de Marcas o de Propiedad Intelectual o Industrial también reflejan esas diferencias. Así, los signos notoriamente conocidos se regulan de distinta manera en cada país, y es que aunque existan muchos conceptos comunes que se derivan de marcos regulatorios supranacionales, las diferencias existen y es necesario conocerlas para que los empresarios sepan cómo proteger sus marcas notorias.

Para el caso, las leyes de Nicaragua, Costa Rica y Honduras, tienen apartados completos en los que se especifican cuáles son los factores o criterios para que la autoridad correspondiente determine la notoriedad de un signo, mientras que las leyes de El Salvador y Guatemala no poseen estos parámetros que, a la luz del principio de legalidad que rige en nuestros sistemas jurídicos, adquiere una gran relevancia al momento de probar la notoriedad de un signo en un trámite administrativo o judicial, así como también para poder invocar esa protección reforzada que estos signos poseen.

En otras épocas abundaba mucho la “piratería marcaria”, entendida ésta como el registro, en un país, de signos que en otras regiones ya eran notoriamente conocidas, y que por desconocimiento de las autoridades lograban su registro por terceros usurpadores. Varios son los casos en que los legítimos creadores y propietarios de una marca ha tenido que comprar el signo que ellos mismos han creado debido a que en otros países terceras personas lograron su registro, pagando cantidades exorbitantes a terceros que han abusado de los mecanismos de protección a la propiedad intelectual. Contra esta práctica, entre otras, es que nacieron las regulaciones para la protección del signo notoriamente conocido, y algunas de las leyes de Centroamérica recogen esta protección. Así, en Nicaragua, Costa Rica, Honduras y Guatemala y El Salvador, le otorgan protección a la marca notoriamente conocida aunque ésta no se encuentre registrada en sus territorios, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos aplicables para cada país en particular. Por su parte, todas las Leyes de Centroamérica establecen la prohibición de registrar una marca que sea confusamente similar con una marca notoriamente conocida, y quizá este punto sea el único unánime en todas las leyes. En la práctica, si una Ley no regula de forma detallada esta categoría de marca, los titulares de ellas deben proceder de inmediato a registrar sus marcas, y si éstas ya se encuentran registradas, deben estar pendientes de cualquier otro signo similar que un tercero haya presentado para los mismos productos o para productos o servicios relacionados.

La retribución que obtiene el titular de uno de estos signos se traduce en mayores ventas, y por tanto constituye una ventaja comercial inconmensurable y, por consiguiente, el activo fijo que, siendo intangible, se convierte en el más importante de la empresa. Posicionar una marca en la mente de los consumidores es parte del proceso de activación y crecimiento de la economía, pues fomenta la producción y con ella el empleo. Protegerlas debería constituir una política pública de Estado, y es que no se puede permitir que  terceros sin escrúpulos abusen de los mecanismos de protección a la propiedad intelectual registrando marcas similares o idénticas a aquellos signos qu ella han alcanzado esa calidad. Sin embargo, también los empresarios deben tener muy en cuenta la legislación doméstica y los tratados internacionales que protegen esta categoría de signos. Asesorarse con abogados especializados en propiedad intelectual en general, y en derecho de marcas en particular, también constituye una sabia decisión a la hora de elaborar estrategias de protección a los bienes intangibles sujetos a protección por medio de la propiedad intelectual.

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